ATEB RecibeFacturas
Esta plataforma permite la recepción de facturas electrónicas, en donde se reciben y validan las facturas emitidas por sus proveedores, así como también aceptar o rechazar las mismas, emitiendo de forma automática los mensajes electrónicos (eventos) de Recibo de Factura, Recibo de Bien o Servicio, Aceptación de Factura o Reclamo de factura, en formato XML y su entrega al proveedor.
Empieza a usar nuestra plataforma
Características
Consulta de Buzón
Podemos consultar directamente su buzón de correo electrónico donde actualmente recibe sus facturas electrónicas
Validación de FE
Se realiza la validación de las facturas electrónicas recibidas, para comprobar que la FE no este alterada mediante la verificación de la firma electrónica
Verifica registro
Se verifica que la factura electrónica este registrada correctamente en la DIAN
Aceptación/Rechazo de FE
La solución permite la aceptación o rechazo de facturas electrónicas de forma automática usando listas negras y listas blancas o de forma manual usando la plataforma
Genera mensajes electrónicos (eventos)
Permite con un solo click generar y enviar los mensaje electrónicos (eventos) para Aceptar o Rechazar las facturas electrónicas recibidas correctamente

Mensajes Electrónicos (Eventos).
La solución permite generar los siguientes mensajes electrónicos (eventos) de las facturas recibidas y validadas correctamente:
- Recibo de Factura.
- Recibo de Bien o Servicio.
- Aceptación de Factura.
- Reclamo de Factura.
La generación de estos documentos electrónicos (eventos) ayudan a dar cumplimiento a la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022.

Marco Legal
Resolución 000085 del 8 de abril de 2022.
La resolución 000085 del 8 de abril del 2022 establece los lineamientos para la emisión de los mensajes electrónicos de Recibo de Factura, Recibo de Bien o Servicio, Aceptación de Factura o Reclamo de factura. Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del atículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos des- contables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Recuerda que tienes hasta el 13 de julio para cumplir con lo establecido en esta resoluión.

Ventajas
El uso de nuestra plataforma digital le genera varios beneficios, entre los que se destacan:
- Cumplir con el requerimiento de la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022.
- Ahorros importantes en la recepción de facturas.
- Evitar errores en registro contable de las facturas.
- Posibilidad de exportar los datos de las facturas recibidas.
- Plataforma intuitiva que facilita el uso a cualquier tipo de usuario.
- Generación y envío de mensajes electrónicos de Recibo de Factura, Recibo de Bien o Servicio, Aceptación de Factura o Reclamo de Factura con un solo click.
Precios
Basico
$550por factura recibida**
- Resguardo de informaión por 3 meses
- Un usuario para acceso a la plataforma
- Carga de F.E. desde la plataforma
- Generación de Acuses con un solo clic
Estándar
$900por factura recibida**
- Buzón de Correo Electrónico para recepción de F.E.
- Cinco años de resguardo de Información
- 4 usuario para acceso a la plataforma
- Generación de archivo de exportación de F.E. acptadas
- Generación de Acuses con un solo clic
Premium
Contactanos para cotizar
- Reglas de negocio para la validación de F.E.
- Integración con CRM's y ERP's
- API's para la integración con sistemas propietarios
Los precios estan expresados en pesos colombianos y no incluyen IVA
Preguntas Frecuentes
- ¿Es obligatorio generar los mensajes electrónicos de confirmación (eventos) de aceptación o rechazo?
Con base en la resolución 000085 del 2022 del 8 de abril del 2022 se establece que todos los facturadores deberán emitir los mensajes electrónicos de confirmación (eventos) de aceptación o rechazo de facturas recibidas.
- ¿Los adquirentes que NO están en calidad de obligados a facturar deberán emitir os mensajes electrónicos (eventos) de aceptación o rechazo de facturas recibidas?
Si requieren soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.
- ¿Se deben emitir los mensajes electrónicos de confirmación para todas las facturas que se reciben?
Los mensajes electrónicos de confirmación se deberán emitir sobre las facturas de los bienes y servicios adquiridos a crédito y con el otorgamiento de un plazo para el pago.
- ¿Para las facturas con pago de contado, es necesario que el adquiriente genere los eventos de aceptación o rechazo de facturas recibidas?
Las facturas de contado nacen aceptadas, los eventos de aceptación o rechazo aplican solo para facturas a crédito.
- ¿Se puede hacer el acuse de aceptación / rechazo antes de hacer el acuse de recibo de los bienes o servicio? o hay algún orden específico para generación de los acuses?
La emisión de los mensajes electrónicos de confirmación, se deben generar en el siguiente orden: • Evento de Recibo de factura • Evento de Recibo de Bien o Servicio • Evento de Aceptación Expresa (con un máximo de 3 días después de haber emitido el evento de Recibo de bien o servicio)
- ¿Los acuses que se generan actualmente sirven como mensajes electrónicos de aceptación o rechazo?
Si al momento de realizar la aceptación de la factura, la aplicación genera el XML de los mensajes electrónicos (recibo de factura, recibo de bien o servicio o aceptación expresa), y éstos son transmitidos a la DIAN entonces si son válidas, de otra forma se deberá implementar el proceso de emisión de mensajes electrónicos.
- Al enviar los eventos a la DIAN y éste validarlo correctamente, ¿es obligatorio enviar el correo electrónico con dicho evento validado a la persona interesada?
Los mensajes electrónicos de aceptación o rechazo de facturas recibidas deberán ser enviados tanto a la DIAN como al emisor de la factura.
- Si la factura se genera y sale con la mercancía pero la mercancía llega después de las 72 horas, ¿cómo se tramita el acuse de recibo, la aceptación de mercancía y la aceptación expresa o tácita?
El primer evento que debe generar su cliente es el de Recibo de la Factura, esta se puede enviar previamente en el momento que emites el documento, allí el cliente genera el evento de recibido de la factura, cuando el producto le llega a su cliente entonces debe generar el evento de Recepción del Bien o Servicio, una vez ejecutado este segundo evento, se puede empezar a contar los tres días o 72 horas para dar una aceptación expresa por parte de su cliente o bien la aceptación tácita de la factura por parte del emisor.
- ¿Qué sucede con los compradores que no generen los eventos de recibo de factura y recibo de mercancías o servicios?¿Qué sucede con los compradores que no generen los eventos de recibo de factura y recibo de mercancías o servicios?
Si su cliente no genera los eventos mercantiles al ser una factura a crédito, el no podrá deducir gastos e impuestos sobre la factura que se le emitieron, en el caso del emisor de la factura si llegara a requerir generar factoring no podrá realizarlo, dado que es requisito que los adquirentes del bien o servicio comprado confirmen con dichos eventos mercantiles; por último, si no hace factoring pero se requiere hacer un cobro jurídico, será exigible que el adquirente haya generado los dos primeros eventos mercantiles.
- ¿Qué consideración se debe tener en cuenta si la factura electrónica no es considerada Título Valor en el Código de Comercio?
Se debe ver la normativa sobre la factura electrónica en conjunto. El Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020, regula la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
- ¿Todas las facturas a crédito se deben registrar en RADIAN, o solamente las que se van a endosar?
Se inscriben al Radian aquellas facturas que requiera comercializar en un modelo de Factoring, lo que si es necesario es que se ejecuten los eventos mercantiles como receptor de la factura, puesto que son requisito para hacer deducciones.
- ¿En caso de requerir cobro jurídico, la factura debe estar en el RADIAN?
La factura por la cual se requiere realizar cobro jurídico deberá tener los eventos de aceptación registrados en la DIAN.
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puedes contactarnos para saber mas de la solucion, queremos resolver todas tus dudas.
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